DERECHO SANITARIO

1.- ASISTENCIA SANITARIA Y DERECHO A LA SALUD

La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia, como la ONU, la UNESCO o la OMS, o más recientemente la Unión Europea o el Consejo de Europa.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 43 de la Constitución Española de 1978 consagra los derechos a la salud y a la asistencia sanitaria, pero fue la Ley General de Sanidad, el Convenio de Oviedo y, más recientemente, la Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, las que ha regulado los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica, siendo principios básicos:

  • La dignidad de la persona humana, respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, los cuales deben orientar toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  • Consentimiento previo de los pacientes o usuarios, previa información adecuada, que se hará por escrito en los supuestos previstos en la ley.
  • Derecho a decidir libremente, después de recibir información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  • Derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley.
  • Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  • Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  • La persona que elabore o tenga acceso a la información y documentación clínica está obligado a guardar la reserva debida.

El incumplimiento de tales principios puede dar lugar a distintas responsabilidades, entre las que cabe enumerar:

  1. A) Responsabilidad penal, por conductas u omisiones que el Código Penal tipifica como delitos, tales como:
  • Omisión del deber de socorro
  • Homicidio imprudente.
  • Lesiones por imprudencia.
  • Revelación y divulgación de secretos.
  1. B) Responsabilidad civil, derivada de una conducta incorrecta, no adaptada a la “lex artis”, que genera una obligación de reparación pecuniaria, siempre y cuando exista:
  1. Una acción u omisión culposa.
  2. La producción de un daño.
  3. Una relación de causalidad entre la culpa y el daño.

No pudiendo olvidarse que se trata de una obligación de medios, no de resultado, lo que obliga, no tanto a curar al enfermo, como a suministrarle los cuidados que requiera, con arreglo a la “lex artis” y al estado de la ciencia.

  1. C) Responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, como consecuencia del derecho de los pacientes a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del normal o anormal funcionamiento del Servicio de Salud o Administración Sanitaria correspondiente.

En Abogados Salazar trabajamos esta área con más de 40 años de experiencia en la misma, contamos con el apoyo de peritos especialistas, cuando es preciso, y ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento jurídico, asistencia letrada, defensa y reclamación a pacientes o usuarios,  personal sanitario, centros médicos y compañías aseguradoras, ante la jurisdicción penal, civil, social o contencioso-administrativa, por responsabilidad médica, mala praxis, o responsabilidad patrimonial de la Administración.    

 

2.- PERSONAL ESTATUTARIO.

En Salazar Abogados trabajamos esta área con más de 40 años de experiencia en la misma y ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento jurídico, asistencia letrada, defensa y reclamación en relación con el personal estatutario, como:

  • Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  • Selección de plazas, selección y promoción interna.
  • Selección de personal temporal.
  • Derechos y deberes.
  • Movilidad del personal.
  • Retribuciones básicas y complementarias.
  • Jornada de trabajo, permisos y licencias.
  • Régimen disciplinario.

Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones-.

La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladoras del personal de los servicios públicos. Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mantuvo vigente en su totalidad el régimen estatutario de este personal, determinando, en su disposición transitoria cuarta, que sería objeto de una legislación especial.

Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su artículo 84, estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.

La conveniencia de una normativa propia para éste personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, derogó el régimen estatutario configurado por los tres estatutos de personal -todos ellos preconstitucionales- y por las disposiciones que los modificaron, complementaron o desarrollaron, sustituyéndolo por el marco básico que compone el propio estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración pública, desarrollan tal marco básico y general.

Se ha considerado, por tanto, al personal estatutario un “tertius genus”, ni personal funcionario, que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, ni personal laboral, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, lo que da lugar a múltiples problemas.