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1.- ASISTENCIA SANITARIA Y DERECHO A LA SALUD
La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia, como la ONU, la UNESCO o la OMS, o más recientemente la Unión Europea o el Consejo de Europa.
En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 43 de la Constitución Española de 1978 consagra los derechos a la salud y a la asistencia sanitaria, pero fue la Ley General de Sanidad, el Convenio de Oviedo y, más recientemente, la Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, las que ha regulado los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica, siendo principios básicos:
El incumplimiento de tales principios puede dar lugar a distintas responsabilidades, entre las que cabe enumerar:
No pudiendo olvidarse que se trata de una obligación de medios, no de resultado, lo que obliga, no tanto a curar al enfermo, como a suministrarle los cuidados que requiera, con arreglo a la “lex artis” y al estado de la ciencia.
En Abogados Salazar trabajamos esta área con más de 40 años de experiencia en la misma, contamos con el apoyo de peritos especialistas, cuando es preciso, y ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento jurídico, asistencia letrada, defensa y reclamación a pacientes o usuarios, personal sanitario, centros médicos y compañías aseguradoras, ante la jurisdicción penal, civil, social o contencioso-administrativa, por responsabilidad médica, mala praxis, o responsabilidad patrimonial de la Administración.
2.- PERSONAL ESTATUTARIO.
En Salazar Abogados trabajamos esta área con más de 40 años de experiencia en la misma y ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento jurídico, asistencia letrada, defensa y reclamación en relación con el personal estatutario, como:
Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones-.
La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladoras del personal de los servicios públicos. Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mantuvo vigente en su totalidad el régimen estatutario de este personal, determinando, en su disposición transitoria cuarta, que sería objeto de una legislación especial.
Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su artículo 84, estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.
La conveniencia de una normativa propia para éste personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, derogó el régimen estatutario configurado por los tres estatutos de personal -todos ellos preconstitucionales- y por las disposiciones que los modificaron, complementaron o desarrollaron, sustituyéndolo por el marco básico que compone el propio estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración pública, desarrollan tal marco básico y general.
Se ha considerado, por tanto, al personal estatutario un “tertius genus”, ni personal funcionario, que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, ni personal laboral, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, lo que da lugar a múltiples problemas.
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