DERECHO CIVIL

El Código Civil español entró en vigor el día 1 de mayo de 1889, habiendo sufrido varias reformas a lo largo de sus más de cien años de vigencia.

Este código recoge multitud de materias como las normas jurídicas y las fuentes del derecho, el derecho de las personas desde su nacimiento hasta después de su muerte (como la ciudadanía, la nacionalidad, el fallecimiento, etc.), sus relaciones familiares (matrimonio, divorcio, separación, patria potestad, adopción, etc.), el derecho sobre las cosas (los bienes, la propiedad, el usufructo, las herencias, etc.) y las acciones (las obligaciones y los contratos).

La estructura del Código Civil es la siguiente:

  • Título preliminar, el cual trata de las normas jurídicas, aplicación y eficacia.
  • Libro primero, denominado de las personas, el cual comprende la normativa de la persona física y jurídica y el aspecto personal del Derecho de Familia.
  • Libro segundo, que se titula de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones que regula la posesión y los distintos derechos reales.
  • Libro tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad, que trata tanto de la ocupación, como de la donación y de la sucesión mortis causa.
  • Libro cuarto, de las obligaciones y contratos, el cual regula todo lo relativo a las obligaciones y al contrato en general, así como contratos concretos y específicos.

Finaliza el Código Civil con una disposición final, el artículo 1976, el cual deroga toda la legislación anterior, a excepción de las leyes que el Código declara subsistentes.