DERECHO DE FAMILIA

En Salazar Abogados trabajamos esta área con más de 40 años de experiencia en la misma y ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento jurídico, asistencia letrada, defensa y reclamación en relación con la familia:

  • Separaciones y divorcios, contenciosos y de mutuo acuerdo.
  • Ruptura de parejas de hecho.
  • Guarda y custodia de los hijos.
  • Pensión compensatoria y de alimentos.
  • Modificación de medidas.
  • Disolución y liquidación del régimen de gananciales.
  • Paternidad.
  • Filiación.
  • Declaración de ausencia.
  • Declaración de fallecimiento.

La separación matrimonial, a diferencia del divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial y, según disponen los artículos 81 y ss. Del Código Civil, se decretará judicialmente cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Mediante el divorcio, sin, embargo, si se disuelve el matrimonio, como señalan los artículos 85 y ss., del Código Civil, decretándose judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.