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El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carecía de una regulación acorde con esta importancia, hasta la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se define técnicamente el concepto jurídico de la edificación, precisando aquellas obras, tanto de nueva construcción como de edificios existentes a las que debe aplicarse
Ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, la Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido, sino también en un seguro de daños o de caución.
Estos requisitos abarcan tanto los aspectos de funcionalidad y de seguridad de los edificios, como aquellos referentes a la habitabilidad.
Se establece el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley, así como la documentación a entregar a los usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios.
Se regula, asimismo, el acto de recepción de la obra, dada la importancia que tiene en relación con el inicio de los plazos de garantía y prescripción establecidos en la Ley; así como las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en el proceso constructivo, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio, que en principio se exige de forma personal e individualizada y, solo cuando no pueda individualizarse o exista concurrencia de culpas, podrá exigirse solidariamente.
La Ley establece para los edificios destinados a vivienda la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien retención por el promotor de un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución. E igualmente exige al promotor la sucripción obligatoria de un seguro que cubra los daños materiales que afecten a la seguridad estructural en el plazo de diez años, que ha de acreditarse para la inscripción de escrituras públicas y la liquidación de las sociedades promotoras.
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